Si llevas un bar o un restaurante, lo último que necesitas es otra explicación de qué es Verifactu. Lo que necesitas saber es una cosa muy concreta: si el TPV que tienes en la barra te vale, y qué pasa si no.
Esta es la respuesta corta, sin normativa de más.
Las fechas, para no darle más vueltas
El calendario se aplazó un año. Con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la obligación queda así:
Sociedades: 1 de enero de 2027.
Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027.
Parece lejos. No lo es tanto: la fecha de las sociedades cae justo después de Navidad y Nochevieja, las dos semanas de más facturación del año para casi cualquier local. Cambiar de TPV en diciembre, con el comedor lleno y el personal nuevo aprendiendo la carta, es garantía de disgusto. Lo sensato es tenerlo resuelto en primavera y llegar a la fecha sin hacer nada.
Y hay una fecha anterior que ya pasó
El reglamento da a los fabricantes un plazo distinto del tuyo. La Agencia Tributaria lo dice así: los productores y comercializadores «deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial (29 de julio de 2025)». Esa fecha no se movió: el aplazamiento de diciembre de 2025 tocó los plazos de los contribuyentes y dejó intacto el de los fabricantes.
Traducido a tu barra: tu proveedor de TPV tenía que tener el producto listo hace más de un año. Si todavía no te ha dicho nada, o te contesta con vaguedades, esa ya es la información. No hace falta esperar a 2027 para saberlo.
Cinco preguntas para saber si el tuyo te vale
No hace falta entender el reglamento. Con estas cinco tienes el diagnóstico:
1. ¿Genera un registro de cada ticket? No basta con imprimir. El sistema tiene que dejar un registro seguro, inalterable y encadenado de cada factura que emite.
2. ¿Tienes la declaración responsable de tu versión? Pídesela a tu proveedor. Es un documento concreto, del fabricante, referido a una versión concreta del programa. Si no aparece, ya sabes.
3. ¿Hay alguien manteniendo ese programa? Muchos TPV de hostelería son de hace diez años y la empresa que lo instaló ya no existe o no da soporte. Un programa que nadie actualiza no se va a adaptar solo.
4. ¿Se pueden borrar o modificar tickets sin dejar rastro? Si la respuesta es sí, ese es exactamente el tipo de sistema que la norma persigue.
5. ¿Está todo en un solo sitio? Si la barra va por un lado, el delivery por otro y el cierre se cuadra a mano, el problema no es solo de cumplimiento: es que no sabes lo que vendes.
De dónde viene todo esto
Aquí hablo por experiencia, no por lo que diga el BOE. Antes de que existiera ninguna de estas normas, era corriente que un programa de caja ofreciera, sin disimulo, llevar dos cuentas: la que se declaraba y la otra. No era un uso torcido de una herramienta legítima: venía de fábrica y se enseñaba en la demostración. El sector le acabó poniendo nombre, software de doble uso.
La ley no cuenta esa historia. No nombra a ningún sector, y esa expresión ni siquiera aparece en su texto. Pero describe el producto con precisión de notario: el artículo 201 bis persigue los sistemas que «permitan llevar contabilidades distintas» o que «permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas». Quien vivió aquello reconoce el retrato a la primera. Y hay un detalle que dice más que cualquier declaración de intenciones: la ley castiga con bastante más dureza a quien fabrica y vende el programa que a quien lo tiene instalado. Se fue a por el proveedor antes que a por el bar.
Y de ahí viene el detalle que más sorprende a la gente: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de un sistema que no cumpla, no solo su uso. Puedes no haber ocultado un euro en tu vida y exponerte igual, con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio, simplemente por tener instalado un programa que no cumple los requisitos.
Cuidado con el «homologado por Hacienda»
Vas a ver mucho anuncio de TPV «certificado» u «homologado por la AEAT». La Agencia Tributaria no homologa ni aprueba los sistemas informáticos de facturación, y no hay ningún registro previo donde inscribirlos: sus propias preguntas frecuentes explican que se trata de «una auto-certificación del propio productor», sin organismos externos de por medio.
Lo que la norma exige es la declaración responsable de conformidad: una autocertificación que emite el fabricante para cada versión de su producto, y que tiene que estar accesible en dos sitios, dentro del propio programa y aparte, en documento, para quien lo compra. Si un proveedor solo tiene una de las dos, le falta la mitad.
Hay otra confusión frecuente, y es fácil de detectar: varios fabricantes de TPV son portugueses, y en Portugal la Administración tributaria sí certifica software y da un número de certificado. Ese certificado portugués no vale para Verifactu. Si te enseñan uno, pregunta de cuál de las dos cosas están hablando.
Dos caminos, y por qué en la práctica hay uno
Otra cosa que casi nadie explica bien: el reglamento no te obliga a usar Verifactu. Deja dos opciones. Una es tener un sistema que no remite nada a Hacienda, pero que a cambio firma electrónicamente cada registro y mantiene un registro de eventos con garantías equivalentes. La otra es acogerse a Verifactu, que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Sobre el papel eliges. En la práctica, la primera vía es tan exigente de construir y mantener que casi ningún fabricante la ofrece, y por eso Verifactu ha acabado siendo el camino real. No porque la ley lo imponga: porque el otro sale carísimo. Para ti la consecuencia es simple: cuando preguntes a tu proveedor, la respuesta útil no es «cumplimos», es por cuál de los dos caminos cumple.
Qué hacemos nosotros
Trabajamos con ZSrest de Zone Soft, el TPV para hostelería que instalamos en bares, restaurantes y cadenas: comandas, cocina en pantalla, delivery, control de stock y cierre de caja, con la facturación al día. Se contrata por cuota mensual, no como compra de licencia, y en muchos casos la implantación entra por Kit Digital, que es por donde ha llegado la mayoría de nuestros clientes de hostelería.
Y con la instalación te entregamos la declaración responsable de conformidad del fabricante correspondiente a la versión instalada. No un certificado que no existe: el documento que la norma pide.
Si prefieres empezar por saber si lo que ya tienes te sirve, eso también lo hacemos, y si cumple te lo decimos y no hay nada más que hablar. Puedes verlo en la página de TPV para hostelería.
Preguntas frecuentes
¿Mi TPV de siempre vale para Verifactu?
Depende de dos cosas: de si genera un registro de facturación seguro, inalterable y trazable de cada ticket, y de si el fabricante ha emitido la declaración responsable de conformidad de la versión que tienes instalada. Si le pides ese documento a tu proveedor y no aparece, la respuesta es que no.
¿Tengo que cambiar el TPV antes de 2027?
La obligación empieza el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Pero cambiar el TPV de un restaurante en plena campaña de Navidad es la peor idea posible, así que conviene resolverlo bastante antes de la fecha límite.
¿Existe un TPV homologado por Hacienda?
No para los sistemas de facturación. La Agencia Tributaria no homologa ni aprueba los programas de facturación y no existe registro previo: la conformidad la acredita el propio fabricante con una declaración responsable, según el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023. Ojo, porque la AEAT sí homologa otra cosa distinta —el software de digitalización de facturas—, y de ahí viene parte de la confusión.
¿Me pueden multar solo por tener un TPV que no cumple?
Sí. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de sistemas que no cumplan, con hasta 50.000 euros por ejercicio, aunque no lo estés usando para ocultar nada.
Si mi plazo es 2027, ¿por qué me hablan de una fecha de 2025?
Porque son dos plazos distintos. El tuyo es 2027, pero el de los fabricantes de TPV venció el 29 de julio de 2025: desde entonces tenían que ofrecer sus productos ya adaptados. Es la forma más rápida de saber si tu proveedor va al día, sin esperar dos años.
¿Te miramos el TPV y te decimos si te vale?
Sin compromiso. Si lo que tienes cumple, te lo decimos y ya está. Y si no, te explicamos qué falta y cuánto cuesta resolverlo, con la declaración responsable del fabricante incluida.